RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10822).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10822).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre el Lugar de Interés Comunitario ES2410052 «Alto Valle del Cinca» y ES2410019 «Río Cinca (Valle de Pineta)» y de la Directiva 79/409/CEE, del consejo de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, concretamente sobre la ZEPA ES0000279 «Alto Cinca».

La empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S. A. U. (SODEMASA) por encomienda del Instituto Aragonés del Agua presenta con fecha 24 de junio de 2008 la Memoria de Incidencia Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba. Mediante Resolución de 8 de Agosto de 2008, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 22 de agosto de 2008 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130, anuncio de Sociedad de Desarrollo Medioambiental (SODEMASA) por encargo del Instituto Aragonés del Agua, en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 8 de octubre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública el Instituto Aragonés del Agua remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al objeto de que se formulara declaración de impacto ambiental.

En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua, de 15 de septiembre, en el que se somete a información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 8 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el

INAGA al Ayuntamiento un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Transcurrido el plazo de información pública, no se ha recibido contestación de ninguna de las asociaciones u organismos consultados. En fecha 11 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe favorable a la evaluación de impacto ambiental de la EDAR por haber incluido en proyecto las prescripciones de esa Dirección General. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

El proyecto consiste en la construcción de dos sistemas de depuración, uno en Espierba Alto y el otro en Espierba Bajo-Las Cortes. La EDAR de Espierba Alto se construirá en la parcela 393 a del polígono 4 del catastro de Bielsa, ubicada a unos 220 metros al Sur del núcleo. La EDAR de Espierba Bajo se construirá en la parcela 81 del polígono 5 del mismo término municipal y a 70 metros al sur del núcleo del núcleo, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). Las coordenadas UTM (Huso 30), del centroide de los terrenos destinados a las instalaciones de la EDAR de Espierba Alto son: X = 758.911 e Y= 4.726.952 y de Espierba Bajo son X= 759.269 e Y=4.726.378. La superficie total de las parcelas destinadas a la EDAR es de 0,8780ha, en el caso de Espierba Alto y de 0,6629 ha para Espierba Bajo-Las Cortes. En la actualidad las dos parcelas son terrenos agrícolas de pastos.

Los parámetros de diseño son una población de 200 hab-eq. El sistema depurador consiste en un pretratamiento compacto y una oxidación prolongada, estando previsto un rendimiento del misma entre el 75 y el 90% en DQO, SS y DBO5. (los parámetros de diseño de la EDAR iguales para ambos núcleos)

En el caso de Espierba Alto será necesaria la construcción de un colector de conexión con la red de aguas residuales hasta la EDAR de 700 metros de longitud. El emisario de salida acabaría vertiendo sus aguas en el «Barranco de Lenés» (son necesarios 115 metros de longitud). En el caso de Espierba Bajo será necesaria la construcción de un colector de conexión con la red de aguas residuales hasta la EDAR de 40 metros de longitud. Se pretende aprovechar la cercanía al punto de vertido actual y al colector principal, para, realizando un by-pass, llevar el vertido desde el colector a la depuradora y llevar las aguas ya depuradas, con un emisario de salida de 35 metros de longitud, de vuelta al colector actual, sin tener que modificar el punto de vertido actual en el río Cinca.

También serán necesarias una serie de actuaciones e infraestructuras complementarias para el funcionamiento de la EDAR: el suministro eléctrico se entroncará desde el apoyo más cercano a la parcela, el cual se encuentra a 40 metros y a 70 metros (para Espierba alto y para Espierba Bajo-Las Cortes respectivamente). El suministro de agua potable se realizará desde una fuente cercana que suministra a todo el núcleo urbano, situado a unos 40 metros de la parcela (Espierba Alto) y para Espierba Bajo-Las Cortes, el suministro procederá de un manantial cercano, que suministra a todo el núcleo urbano y que no tiene ningún tratamiento de cloración. La acometida se realizará desde la casa más cercana, situada a unos 90 metros de distancia. Para el acceso a la parcela en el caso de Espierba Alto será necesario ejecutar un camino de acceso desde la carretera hasta la ubicación de la EDAR, de unos 40 metros de longitud por 4 metros de anchura y para Espierba Bajo se ejecutará un camino desde el camino de acceso a la parcela hasta la ubicación de la EDAR, de unos 10 metros de longitud por 4 metros de anchura.

En el marco del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración se considera adecuada la localización de la EDAR ya que la escasa entidad de la instalación y los criterios de diseño aplicados hacen innecesaria la adopción de medidas correctoras complementarias.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, y también en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del «Zapatito de dama» según determina el Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen de protección para el «Zapatito de dama» (Cypripedium calceolus L.) y se aprueba el Plan de Recuperación. El proyecto no tiene efecto sobre estas dos especies y es compatible con su conservación.

La actuación se ubica también dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410052 Alto Valle del Cinca y el LIC ES2410019 Río Cinca (Valle de Pineta) (para la EDAR de Espierba Bajo-Las Cortes), aunque por sus reducidas dimensiones los EDAR no tendrá un efecto apreciable sobre los objetivos de estos Lugares. También se incluye dentro de la ZEPA ES0000279 «Alto Cinca», pero por sus características y reducidas dimensiones el proyecto no tiene un efecto significativo sobre las aves objetivos de conservación de la ZEPA. Y por último las instalaciones se ubican parcialmente sobre el Monte de Utilidad Pública H0035 «Abesué, Acirón y ribera del Hospital».

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba (Huesca) promovida por Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Espierba.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2410052 Alto Valle del Cinca y el LIC ES2410019 Río Cinca (Valle de Pineta), se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies de vegetación natural alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. La línea eléctrica de abastecimiento deberá discurrir soterrada. En su caso los postes de conversión aéreo/subterránea deberán cumplir con las prescripciones del Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valorización preferentemente agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto de la afección a bienes de domino público.

9. Dada la afección a Monte de Utilidad Pública H0035 «Abesué, Acirón y Ribera del Hospital», se deberá tramitar ante el INAGA el oportuno expediente de ocupación de acuerdo al artículo 71 la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

10. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA